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Con inconstitucionalidad manifiesta la
ley bonaerense 12.490 responsabiliza solidariamente a dueños
y beneficiarios por la falta de pago de aportes previsionales.
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| Supongamos que Ud. sea el dueño o beneficiario
de una obra o una instalación construida en o proyectada para
la Provincia de Buenos Aires. No importa el tamaño. |
| Siendo un hombre precavido, ha elegido
a un buen profesional y ha celebrado con él un contrato de
locación de obra o de servicios que, como lo señala el Código
Civil, son contratos consensuales y no formales. |
| Ud. también ha pagado rigurosamente los
honorarios pactados, con la libertad que le asegura el segundo
párrafo del artículo 1627 del Código Civil de la Nación (texto
según Ley 24.432). |
| Demás está decir que su obra cumple las
normas civiles y administrativas municipales y provinciales
en materia de uso de suelos, planeamiento y edificación. |
| Al fin y al cabo, usted es un hombre
de ley y quiere vivir tranquilo. |
| Ahora está en su domicilio y recibe la
visita de un funcionario que representa a la Caja de Previsión
Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos
de la Provincia de Buenos Aires. |
| La visita es curiosa porque ninguna de
estas profesiones es la suya. |
| Ud. la recibe amablemente, hasta que
el visitante le informa que es deudor solidario de los aportes
obligatorios que su profesional no ha efectuado y que ahora
le van a ser cobrados a usted en forma compulsiva y por vía
de apremio. |
| Las siguientes escenas de ese encuentro
-en las que interviene su zapato derecho- no pueden contarse
en un medio público, pero si pueden contarse las "bases jurídicas"
de lo ocurrido. |
| El Martes 26 de Septiembre de 2000, el
Boletín Oficial N° 24.140 ha publicado la nueva Ley Previsional
para Profesionales de la Ingeniería del Estado Bonaerense. |
| Esta ley que lleva el N° 12.490 sustituye
y deroga las leyes 5920 y 12.007 que regían el tema. |
| Se trata de una ley nacida en el seno
de una Comisión Bicameral presidida por el Sr. Diputado Provincial
Carlos García Delgado, que junto a otros legisladores y representantes
de los Colegios Profesionales y Técnicos, han "consensuado"
a partir del 6 de Mayo de 1998 una solución para el déficit
y la insolvencia del sistema previsional específico de esta
provincia. (Diario de Sesiones de la Legislatura de Buenos
Aires del 9/12/99, pág. 6410) |
| Obviamente, no han citado para este "consenso"
a los dueños de obras, beneficiarios ni a los comitentes de
la provincia que ahora, a través del artículo 29 de la mencionada
ley, serán solidariamente responsables de los aportes profesionales
incluso retroactivamente, mediante el recurso económico autodenominado
"contribución por regularización de obras en contravención"
(art. 26 inciso j de la ley). |
| Nadie discute los altos fines sociales
que la ley procura al combatir las obras clandestinas, al
intentar dignificar las profesiones del diseño y la construcción
y al pretender solucionar los temas previsionales de la provincia.
Lo que se discute es la forma de hacerlo y el uso del derecho
adecuado a tan altos fines. |
| Esta ley merecerá muchos reproches, pero
entre otros pueden ya anticiparse los siguientes: |
| 1°- Delega indebidamente poderes de policía
indelegables. |
| No se trata aquí del poder de policía
sobre los matriculados sino sobre sus comitentes (art. 29
y 26 inc. b 3° párrafo e inciso j). |
| 2°- Permite que el Consejo Ejecutivo
de la Caja, es decir, un órgano extraño al Poder Ejecutivo
Provincial -o sea el Gobernador- reglamente la ley (párrafo
final del art. 29). |
| 3°- Impone al comitente correcto y de
irreprochable conducta una solidaridad injusta e inconstitucional
-por violación a su derecho de propiedad- que aún en caso
de repetición contra el verdadero deudor, sólo le permitirá
rescatar parcialmente la deuda (art. 716 del Código Civil). |
| 4°- Transforma al dueño o beneficiario
de la obra en un fiador legal de las obligaciones previsionales
del profesional, es decir, en un deudor directo de la obligación
jurídica principal violando el artículo 2004 del Código Civil. |
| 5°- No distingue la ley entre obra material
-construcción- e intelectual -proyecto-, lo que resulta injustificable
para una ley del siglo XXI. |
| 6°- Exonera a la provincia de cualquier
tipo de obligación relacionada con los emergentes del funcionamiento
de la Caja (art. 3) incluso por los daños y perjuicios que
causare su criatura. |
| 7°- Intenta obligar a comitentes y profesionales
a documentar su contrato (art. 31) lo que vulnera el carácter
consensual y no formal de los contratos de locación de obra
o de servicios (arts. 1494, 1623 y 1682). |
| Para la aplicación efectiva de esta ley
aún falta su paso por los Tribunales y por la Suprema Corte
de la Provincia de Buenos Aires. |
| Esta Corte ya ha demostrado más de una
vez en su larga y honrosa trayectoria que es una barrera infranqueable
contra los abusos de poder y los cercenamientos de garantías
constitucionales. |
| Quizás desde allí se pueda explicar a
los legisladores -a través de la declaración de inconstitucionalidad-
que al menos en Derecho, el fin no justifica los medios. |
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LO QUE DICE LA NORMA
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| Artículo 29: Obras y/o Instalaciones
Existentes No Declaradas. Para las tareas profesionales, de
obras y/o instalaciones, que se hayan llevado a cabo sin control
o autorización del Organismo pertinente, o ejecutadas sin
la intervención profesional, corresponderá el pago de una
contribución obligatoria equivalente al valor que hubiera
resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias,
por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización
menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del
contrato profesional. De dicha contribución, que se acreditará
íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional, será solidariamente
responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma.
El Consejo Ejecutivo reglamentará la instrumentación de esta
norma para evitar la elusión y evasión de las obligaciones
emergentes de la presente ley y preservación de los créditos
y derechos de esta Caja. |
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| (*) Abogado especializado en Arquitectura
e Ingeniería Legal |
| Socio Titular de Butlow & Bustos |
| www.butlowybustos.com.ar |
| butlowybustos@sion.com |
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