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De la Ley
19587, se desprende otro Decreto
Reglamentario, el 911/96 que reglamenta esta ley específicamente
en las actividades de la industria de la construcción.
Este Decreto y sus Resoluciones complementarias
231/96, 051/97, 035/98 y 319/99 determinan las condiciones de
seguridad y los requerimientos documentales que se deben cumplir
en relación a la seguridad e higiene en actividades de la construcción.
Para poder comprender mejor la aplicación
esta reglamentación citamos a continuación el concepto que da
el Decreto 911/96 de obra de construcción: ... trabajo
de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios
o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones,
demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones,
grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y
toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad
principal de las empresas constructoras....
Dentro de este sistema de trabajo encontramos
varios personajes que intervienen en el desarrollo de una obra
en particular. La aparición de cada uno de ellos va a depender
de la envergadura de la obra:

En general, y siempre dependiendo del
contrato firmado entre las partes, podemos afirmar que ineludiblemente
tendrán siempre la responsabilidad primaria el COMITENTE, y el
contratista principal. Esto no implica que cada una de las partes,
subcontratistas en particular no tengan que cumplimentar con las
exigencias legales establecidas en este decreto y las resoluciones
complementarias y son a su vez, o lo serán responsables y/ o corresponsables.
Las exigencias documentales, que
cada una de las partes deben cumplimentar básicamente son las
siguientes:
- Contar con un Servicio de Higiene,
Seguridad y Medicina Laboral dirigido por un profesional habilitado.
- Contar con un seguro que cubra
los riesgos de trabajo del personal afectado a través de una
Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
- Dar aviso a la Aseguradora de Riesgo
de Trabajo con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación,
la fecha de inicio de todo tipo de obra que se emprenda (Resolución
51/97).
- Confeccionar y presentar un Programa
de Seguridad ante la ART. Este programa debe presentarse
cuando la obra tiene las siguientes características:
- Excavación.
- Demolición.
- Construcciones que indistintamente superen los mil metros
cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
- Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
- Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados
con Media o Alta tensión.
- Aquellas obras, que debido a sus características, la ART del
empleador lo solicite.
Cabe aclarar que el empleador
de la construcción de la obra en carácter de contratista principal
o de comitente, debe coordinar un Programa de Seguridad Único
para toda la obra, que debe contemplar todas las tareas a realizar
tanto su personal como también los de las empresas subcontratistas.
En el caso particular de que existan más de un contratista principal,
la confección del Programa de Seguridad debe ser acordada por
estos. Lo anteriormente dicho no exime a los empleadores que
actúen como subcontratistas, de la notificación de l inicio
de obra , ni de la confección y presentación ante la Aseguradora
del Programa de Seguridad particular.
A título informativo detallamos
los puntos mínimos que debe tener un Programa de Seguridad según
la Resolución 051/97:
- Contar la nómina del personal
que trabajará en la obra y debe ser actualizado inmediatamente,
en casos de altas o bajas.
- Contar con identificación de
la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
- Fecha de confección del Programa
de Seguridad.
- Descripción de la obra y sus
etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
- Enumeración de los riesgos generales
y específicos, previstos por etapas.
- Debe contemplar cada etapa de
obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para
controlar los riesgos previstos.
- Debe ser firmado por el Empleador,
el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad
de la obra, y ser aprobado, por un profesional en higiene
y seguridad de la Aseguradora.
Fuente: Estrucplan SA
www.estrucplan.com.ar
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