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| - ¿Cuándo una superficie es semicubierta? |
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| - ¿Cuándo se deben confeccionar las DDJJ? |
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| - ¿Qué pasa con las ampliaciones en una Unidad Funcional?
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| ¿Cuándo
una superficie es semicubierta? Para "RENTAS" es semicubierta
TODA AQUELLA SUPERFICIE A LA QUE LE FALTA POR LO MENOS UNA PARED
O sea que no depende de las dimensiones ni de si está o no rodeada
por tres paredes, etc. Esas son consideraciones de orden Municipal,
tendientes a la liquidación de los Derechos de Obra, que no nos
deben confundir a la hora de confeccionar los formularios de revalúo. |
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| ¿Cuándo
se deben confeccionar las DDJJ? Únicamente se deben confeccionar
las DDJJ cuando el edificio está HABITABLE, aún cuando tenga faltantes
importantes de obra. En ningún caso se deberán incorporar edificios
inhabitables, por cuanto tanto la omisión como la declaración falsa
pueden constituir una "Defraudación al fisco". Nota: es una buena
medida recurrir a la consulta especializada ante la menor duda,
ya que los formularios de revalúo, si bien son de apariencia simple,
pueden darnos por resultado valuaciones particularmente altas cuando
se desliza en ellos algún error involuntario, todo ello con el consiguiente
perjuicio para nuestro cliente. |
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| ¿Qué
pasa con las ampliaciones en una Unidad Funcional? Hay que
tener cuidado cuando se incorporan edificaciones fuera del polígono
original de la unidad. Por ejemplo, cuando se agrega una escalera
para hacer accesible una terraza y se edifica un lavadero sobre
ella o cuando se crea un entrepiso. |
| Muchos propietarios dicen: "el espacio aéreo
es mío", pero la Ley 13512 establece expresamente que está prohibido
al propietario del último piso edificar sobre él, por lo que no
sólo puede estar vulnerando derechos de los demás copropietarios
sino que además está "creando un nuevo polígono". |
| Si bien se los puede incorporar a la base impositiva
de Rentas con un formulario 903/904/905 o 906 según su destino,
deberá aclarársele que, en caso de requerir por venta, hipoteca,
declaratoria de herederos, donación o cualquier otro acto de constitución
de derechos reales, un Estado Parcelario, RENTAS requerirá previamente
la modificación del plano PH para lo cual deberá contar con la firma
de la totalidad de los copropietarios del edificio. |
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| Agrimensor Alfredo De Césare |
| Consultas |