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Fuente: Arquitectura Legal - Las respuestas
del Estudio Butlow & Bustos
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Dr. Daniel Butlow
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¿Qué previsiones existen en materia
de excavaciones y fosos? |
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¿Qué sucede al respecto con la
conservación de los edificios? |
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¿Qué puede hacer quien tema que
de un edificio, se derive un daño a sus bienes? |
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¿A los fines constructivos, pueden
colocarse andamios o aparejos en el terreno vecino? |
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¿Qué disposición contiene el Código
Civil en materia de goteraje? |
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¿Que disposiciones contiene el
Código Civil, en materia de vistas? |
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¿Cuándo procede el interdicto
de obra nueva de acuerdo al Código Procesal? |
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¿Cómo funciona procesalmente la
denuncia de daño temido? |
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¿Cómo funciona procesalmente la
oposición a la ejecución de reparaciones urgentes? |
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¿Qué previsiones existen en materia de excavaciones
y fosos? |
| El propietario de un fundo no puede
hacer excavaciones, ni abrir fosos en su terreno que puedan causar
la ruina de los edificios o plantaciones existentes en el fundo
vecino, o producir desmoronamiento de tierra (Art. 2615 Código Civil). |
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¿Qué sucede al respecto con la conservación
de los edificios? |
| Todo propietario debe mantener
sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos
se desprendan no puedan dañar a los vecinos o transeúntes, bajo
pena de satisfacer los daños y perjuicios que por su negligencia
les causare (Art. 2616 Código Civil). |
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¿Qué puede hacer quien tema que de un edificio,
se derive un daño a sus bienes? |
| El Código Civil lo habilita para
denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas
medidas cautelares (Art. 2499 segundo párrafo Código Civil, agregado
por ley 17.711). |
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¿A los fines constructivos, pueden colocarse
andamios o aparejos en el terreno vecino? |
| Si para cualquier obra fuese indispensable
poner andamios, u otro servicio provisorio en el inmueble del vecino,
el dueño de este no tendrá derecho para impedirlo, siendo a cargo
del que construyese la obra la indemnización de los daños que causare
(Art. 2627 Código Civil). |
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¿Qué disposición contiene el Código Civil
en materia de goteraje? |
| Los propietarios de terrenos o
edificios, están obligados a construir los techos, de manera que
las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle
o sitios públicos, y no sobre el suelo del vecino (Art. 2630 Código
Civil). |
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¿Que disposiciones contiene el Código Civil,
en materia de vistas? |
| No se puede tener vistas sobre
el predio vecino, cerrado o abierto, por medio de ventanas, balcones
u otros voladizos, a menos que intermedie una distancia de tres
metros de la línea divisoria. Tampoco pueden tenerse vistas de costado
u oblicuas, sobre propiedad ajena, si no hay sesenta centímetros
de distancia. Las distancias se cuentan desde el filo de la pared
donde no hubiese obras voladizas y desde el filo exterior de estas,
donde las haya y para las oblicuas, desde la línea de separación
de las dos propiedades (Artículos 2658, 2659 y 2660 Código Civil). |
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¿Cuándo procede el interdicto de obra nueva
de acuerdo al Código Procesal? |
| Cuando se hubiere comenzado una
obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover
el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquella estuviere
concluida o próxima su terminación. La acción se dirigirá contra
el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director
o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo y el juez
podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra (Art. 619
Código Procesal). |
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¿Cómo funciona procesalmente la denuncia
de daño temido? |
| Quien tema que de un edificio o
de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede
solicitar al juez, las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare
anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo.
Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare
la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de
daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a
hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá
la sumaria información que permitiere verificar, con citación de
las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La
intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa
determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente.
Las resoluciones que se dicten son inapelables (Art. 623 Bis Código
Procesal). |
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¿Cómo funciona procesalmente la oposición
a la ejecución de reparaciones urgentes? |
| Cuando deterioros o averías producidos
en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante
del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten
las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio,
el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados
o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que
se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean
necesarios, disponiéndose el allanamiento del domicilio, si fuere
indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la
sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá
acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable
(Art. 623 Ter Código Procesal). |
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