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¿QUE SE ENTIENDE POR MEDIANERIA?
¿QUE ES UN MURO MEDIANERO?
¿QUE ES UN MURO PRIVATIVO?
¿QUE ES UN MURO DE SIMPLE CERRAMIENTO?
¿CUAL ES LA ALTURA DE CERRAMIENTO
FORZOSO?
¿QUE FACULTAD TIENE EL
QUE PRIMERO CONSTRUYE EN UN LUGAR AUN NO CERCADO?
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA
MEDIANERÍA?
¿CUÁL ES LA EXTENSION DE LA MEDIANERIA?
¿DONDE DEBE COLOCARSE LA ESTRUCTURA DEL
EDIFICIO?
¿CUAL ES EL ALCANCE DE LA ADQUISICIÓN
DE LA MEDIANERÍA?
¿CUALES SON LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA MEDIANERIA?
¿QUE SUCEDE CON LOS ARBOLES CERCANOS AL EJE
MEDIANERO?
¿QUE SE ENTIENDE POR MEDIANERIA?
Es el condominio de muro, cercos o fosos divisorios entre dos
predios vecinos de indivisión forzosa y que pertenecen a distintos
propietarios y que sirven de separación entre dos heredades contiguas.
Condominio: Derecho real de propiedad que pertenece a varias personas,
se establece a través de un contrato formal o ante escribano público..
Resulta condominio de indivisión forzosa cuando no se puede dividir
porque se altera la sustancia de la cosa.

¿QUE ES UN MURO MEDIANERO?
Un muro es medianero y común a los vecinos de las heredades contiguas
que lo han hecho construir a su costa en el limite separativo
de las heredades. Resulta también medianero en el caso que fuese
construido a costa de uno de los vecinos y luego el otro le reintegra
la mitad de su valor
¿QUE ES UN MURO PRIVATIVO?
Es el muro construido por uno de los vecinos linderos y es de
su exclusiva propiedad. (el propietario lindero no hace uso del
muro).
¿QUE ES UN MURO DE SIMPLE CERRAMIENTO?
Se hace uso del muro para cuidar la intimidad o seguridad.

¿CUAL ES LA ALTURA DE CERRAMIENTO FORZOSO?
si las normas municipales no establecen otra altura el Código
Civil en su Art. 2729 indica que las paredes divisorias deben
levantarse a una altura de 3.00m.
¿QUE FACULTAD TIENE
EL QUE PRIMERO CONSTRUYE EN UN LUGAR AUN NO CERCADO? El Art.
2725 del Código Civil establece que el que primero edifica en
un lugar aún no cerrado entre paredes, puede asentar la mitad
de la pared que construya sobre el terreno del vecino, con tal
que la pared sea de piedra o de ladrillo, hasta la altura de 3
metros, y su espesor entero no exceda de 18 pulgadas (45 centímetros).
N del E: Para un espesor de 30 cm puede invadirse 15 cm.

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO AL PAGO
DE LA MEDIANERÍA? el propietario actual del inmueble lindero
esta obligado al pago de la medianería al valor de la fecha de
la demanda

¿CUAL ES EXTENSION DE LA MEDIANERIA?
EN ALTO: hasta el edificio más bajo con los cimientos que correspondan.
EN LARGO: la medianería se debe extender a lo largo de los dos
predios. ESPESOR: "El condominio de muros, cercos y fosos es de
indivisión forzosa", porque lo establece el Código Civil, y no
se puede dividir. Aunque se pague el 50 %, no se es dueño de la
mitad, sino que se tiene propiedad sobre una parte alícuota del
muro.
¿DONDE DEBE COLOCARSE LA ESTRUCTURA
DEL EDIFICIO? La parte estructural del edificio debe colocarse
al filo del eje divisorio.
LA VENTA ES FORZOSA PARA EL DUEÑO DEL BIEN. LA COMPRA ES FORZOSA
PARA EL VECINO.

¿CUAL ES EL ALCANCE DE LA ADQUISICIÓN
DE LA MEDIANERÍA? Se tiene la facultad de adquirir la medianería
en toda su extensión, o en la parte que alcance a tener la finca
de su propiedad, hasta la altura de paredes divisorias. No puede
limitar la adquisición sólo a una porción del espesor. Si sólo
quiere adquirir hasta la altura de cerramiento está obligado a
pagar cimientos. Un muro se presume medianero hasta la altura
del edificio menos elevado. Para determinar quién construyó primero
puede tenerse en cuenta la edad de la pared, comparada con la
de los edificios que separa. Un muro no siempre se presume medianero:
únicamente cuando divide edificios, no patios, jardines, quintas.
El propietario actual es el que debe hacerse cargo del pago del

¿CUALES SON LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA
MEDIANERIA? lLas diferentes formas son:1. POR CONTRIBUCION
A LOS GASTOS: el muro nace en condominio. 2. POR COMPRA DE DERECHOS:
se adquiere el muro en Espesor: todo el espesor. Altura: del edificio
más bajo. Largo: todo el largo. El valor actual se deprecia por
edad y estado. 3. POR DONACION: adquiere los derechos porque una
persona se los dona. 4. POR COMPENSACION: un muro que está en
malas condiciones, según el artículo 2626 del Código Civil se
puede derrumbar y reconstruirlo. Es una restricción al dominio.
El muro nuevo está en condominio por compensación, dentro de los
límites del anterior. Debe respetar los límites o perfiles de
invasión del primer muro. 5. POR PRESCRIPCION: Institución jurídica
que consiste en la adquisición de un derecho o la extensión de
una obligación por el simple transcurso del tiempo. PRESCRIPCION
LIBERATORIA: el dueño privativo del muro pierde derecho a reclamar
el pago de la medianería, si deja transcurrir más de 10 años.
Los derechos reales acompañan a la cosa no al dueño, si desde
la construcción del muro no pasaron 10 años y cambiaron varios
dueños, se reclama al último. PRESCRIPCION ADQUISITIVA: se adquiere
el condominio al pasar 20 años. 6) POR READQUISICION: se hace
abandono de los derechos de medianería (no se hace uso), pierde
la franja del terreno. El día de mañana si quiere demoler o ampliar
la construcción se deben readquirir los derechos de medianería
y se debe pagar la franja del terreno que había abandonado. 7.
DESTINO DE PATER FAMILIAE: dos lotes que pertenecieron al mismo
propietario que construyó una vivienda en cada lote. Si los lotes
pasan a pertenecer a distintos propietarios, la escritura de venta
debe especificar de quién es el muro. Si no especifica debe primar
la intención de quien construyó el muro. Por destino de Pater
Familiae se supone que el muro está en condominio porque el que
lo construyó lo hizo para que sirviera a los dos lotes.

¿QUE SUCEDE CON LOS ARBOLES CERCANOS AL EJE MEDIANERO?.
Los árboles existentes en cercos o zanjas se presumen medianeros
y cada uno de los condóminos puede exigir al otro que sean arrancados
si causaren perjuicio. Si caen por accidente no pueden reimplantarse
sin el consentimiento del otro.

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