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¿QUE SE ENTIENDE POR PROYECTO?
¿QUE SE ENTIENDE POR DIRECCION DE OBRA?
¿QUE SE ENTIENDE POR PROYECTO
Y DIRECCION EJECUTIVA?
¿EL DIRECTOR DE OBRA TIENE QUE SER
EL MISMO PROFESIONAL QUE REALIZO EL PROYECTO?
¿PUEDO PRESCINDIR DE LA DIRECCION DE
OBRA?
¿QUE SE ENTIENDE POR PROYECTO?
El proyecto completo involucra el conjunto de elementos gráficos
y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de
la obra y que permitan solicitar la aprobación de las autoridades
respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar
la obra. 1. Planos generales 2. Planos complementarios 3. Pliego
de condiciones 4. Memoria descriptiva 5. Computo métrico. 6. Presupuesto
detallado 7. Estudio de propuestas 8. Documento para actuaciones
oficiales
¿QUE SE ENTIENDE POR DIRECCIÓN DE OBRA?
Es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la
ejecución material de la obra, controlando la fiel interpretación
del proyecto, confeccionando planos de detalle, certificaciones
y liquidaciones, recepción de la obra. Es necesaria porque el
profesional es el que debe plasmar en la realidad el lenguaje
simbólico. Involucra un 40% del honorario correspondiente a proyecto
y dirección. Es independiente del proyecto, ya que las tareas
de proyecto y dirección pueden asignarse a distintos profesionales.
En este caso deberá considerarse un suplemento del 50% sobre el
horario correspondiente a la dirección, en concepto de interpretación
de proyecto.

¿QUE SE ENTIENDE POR PROYECTO
Y DIRECCIÓN EJECUTIVA? Si el profesional realiza la tarea
de proyecto y dirección ejecutiva, (en los casos en que no existe
la figura de constructor o representante técnico que se encargará
de la ejecución total de la obra), se suplementarán los honorarios
de la siguiente forma. Esta tarea involucra algún grupo de funciones
que habitualmente desempeña el director de obra en los casos en
que el comitente desea que el profesional además de realizar la
interpretación del proyecto se ocupe de las tareas ajenas a éste
pero que hacen a su ejecución. Esto ocurre en los casos en que
no existe la figura del constructor o representante técnico que
se encargue de la ejecución total de la obra. Existen dos alternativas
para contratar la tarea de dirección ejecutiva 1. Dirección ejecutiva
por contratos separados o coordinación de gremios. El Profesional
sólo ejerce la coordinación de los contratistas intervinientes,
responsables de las distintas etapas o rubros de obra. Se suplementará
el honorario correspondiente a la dirección en un 100% 2. Dirección
ejecutiva por administración. El Profesional está a cargo de obtener,
fiscalizar y administrar materiales, mano de obra, subcontratistas.
Se suplementará el honorario correspondiente a dirección en un
200% .

¿EL DIRECTOR DE OBRA TIENE
QUE SER EL MISMO PROFESIONAL QUE REALIZO EL PROYECTO? No necesariamente,
el propietario puede optar por realizar la dirección de obra con
un profesional o profesionales diferentes de aquel que realizo
el proyecto, en general si se opta por esta variante resulta necesario
incrementar el honorario por dirección de obra debido a la interpretación
del proyecto que debe realizar este nuevo profesional.
¿PUEDO PRESCINDIR DE LA DIRECCION DE OBRA?
No, la dirección de obra debe necesariamente ser realizada por
un profesional habilitado para tal fin, que será responsable
frente a la autoridad que detente el poder de policia de construución
de la fiel interprtación de los planos, ademas ordenará
y supervisará la actuación de los diferentes gremios
que intervengan en la obra.

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