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El revolucionario
mundo moderno incita al cambio.
La desbordante oferta publicitaria con nuevos productos y emprendimientos
que pueden obtenerse a un bajo costo por mes, desencadena otras
necesidades; fundamentalmente de espacio.
Desde hace algunas décadas la
construcción fue cambiando dando mayor importancia al aspecto
exterior de los edificios que a la calidad de la vivienda en sí
misma. No sólo los nuevos materiales generan en ciertos casos
el detrimento de la construcción, sino también la necesidad prioritaria
de satisfacer los intereses de los inversionistas antes que la
calidad de vida que luego se ofrecerá en el mercado inmobiliario.
En estos momentos nos encontramos con un mercado consumidor de
estas viviendas; con el correr de los años se fue acostumbrando
a que los espacios fueran cada vez más reducidos, dejándose ennegrecer
por la puesta en escena de una escenografía, que mostrándole ciertas
pautas lo harían sentir en un mejor nivel social. Por ejemplo
si sólo nos referimos a los m2, lo que antes se ofrecía como un
ambiente, ahora la misma superficie se ofrece como dos ambientes
y así sucesivamente.
Simultáneamente a estos factores que reducían la calidad de la
vivienda, la sociedad era víctima de una revolución interna que
por necesidades fundamentalmente económicas la convirtieron en
más liberal, independiente, acelerada, estresante y a la vez ingenua
frente a los elementos prometedores de cambio.
El resultado actual de estos cambios es que se vive donde se puede,
obviamente padeciendo lo que hiciéramos mención anteriormente
y por tanto tratando de realizar algún tipo de modificación que
permita ganar espacio; ya sea porque todo no cabe "debajo de la
cama", porque se agregan funciones a un mismo espacio (oficina
y vivienda) o simplemente porque se constata que se sufre la falta
de metros cuadrados.
Por lo tanto, con las modificaciones, remodelaciones, reciclajes,
refección o como se las quiera identificar que se realizan en
los edificios, violan las diferentes normativas que regulan la
construcción
No es necesario recorrer las calles de la ciudad, bastará con
sólo observar por alguna ventana para detectar que en los edificios
se realizan modificaciones exteriores que nada tienen que ver
con el resto del mismo. Esas modificaciones que pueden observarse,
más habitualmente en la parte exterior de los edificios, son los
cerramientos de balcones parciales o totales, las aberturas de
grandes vanos en muros privativos a espacio aéreo, extensiones
sobre balcones y/o muros, etc. Pero también se realizan obras
de remodelación dentro de las unidades con las más deliberadas
e ingeniosas variantes, porque el vuelo de la imaginación en el
ser humano no tiene límites; por tal motivo existen las normas,
los reglamentos de copropiedad, etc.
Toda obra que se decida encarar requiere de los llamados aviso
o permiso de obra de la Municipalidad de cada lugar; la diferencia
esencial respecto al trámite para gestionarlos es que el permiso
de obra requiere de la presentación de cierta documentación entre
los que se encuentran los planos de las modificaciones a realizar.
El Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires establece
en el artículo 2.1.1.1 qué trabajos requieren del permiso de obra,
algunos de éstos son:
"...Ampliar, refeccionar o transformar
lo ya construido; Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada
principal; Elevar muros; Cambiar o modificar estructuras de techos;
Efectuar demoliciones..."
y en el artículo 2.1.1.2 qué trabajos
requieren del aviso de obra, algunos de los cuales son:
"...Limpiar o pintar fachadas principales;
Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada
principal; Ejecutar solados; Ejecutar o cambiar revestimientos,
revoques exteriores o trabajos similares; Ejecutar cielorraso;
Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones
mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables..."
Por otro lado cuando se trata de modificaciones
en unidades funcionales de un edificio se deberá requerir de la
conformidad de los copropietarios del consorcio según lo establecen
los Reglamentos de Copropiedad (específico para cada caso) y la
Ley 13.512 de Propiedad Horizontal (en general); esto se hace
extensible para todas aquellas construcciones que sin ser edificios
en altura están bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
En la mayoría de los casos no se cumple con todo esto ya sea por
razones de tiempo, costo, ignorancia o especialmente porque se
es consciente de que se están, violando las normativas y que será
imposible su realización. En todos los casos estamos haciendo
referencia a obras que se realizan en forma clandestina y por
tanto no sólo violan las normas sino que en algunos casos las
modificaciones no están a cargo de profesionales idóneos lo que
agrava aún más la comprometida situación, ya que éstos pueden
prever los riesgos patológicos constructivos que originarán los
trabajos a realizar y cuál es el procedimiento a cumplir.
Creer que las modificaciones realizadas en una unidad funcional
serán objeto de una mayor tasación inmobiliaria, es caer en un
facilísimo de autoconvicción.
¿Quien realiza las modificaciones "clandestinas",
es consciente de que a la hora de vender el inmueble adquiere
frente al comprador la responsabilidad por vicios REDHIBITORIOS?
Vale decir que según lo establece el Código Civil en el artículo
2.164:
"Son vicios redhibitorios los defectos
ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por
título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la
hagan impropio para su destino, si de tal modo disminuyen el uso
de ella que a haberlos conocido al adquirente, no lo habría adquirido,
o habría dado menos por ella".
Por tanto, cualquier reclamo o intimación
que recibiera el comprador sería trasladable al vendedor, vender
un inmueble con vicios y obra clandestina puede ser un delito.
Pero aun así, aunque no se vendiera el inmueble, ciertas modificaciones
pueden poner en riesgo la seguridad del edificio y la de sus ocupantes.
Siendo tan evidente la existencia y necesidad
de estas obras clandestinas es menester de las autoridades correspondientes
advertir y vigilar, como así también los usuarios y propietarios
deberían reflexionar acerca de lo riesgoso de su actuar, encarando
este tipo de construcciones.
Arq.° Valeria Nerpiti
www.nerpiti.com.ar
pericias@nerpiti.com.ar
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